1.05 - El punto de los 10 m
Se marcará un segundo punto, con un radio de 6 cm, a 10 m de distancia equidistante a los dos postes.
Dos marcas adicionales —dos círculos con un radio de 4 cm cada uno, a 5 m del punto de los 10 m y a izquierda y derecha de este— servirán para señalar la distancia mínima que los jugadores deben respetar en la ejecución de una falta desde el punto de los 10 m.
La línea imaginaria que atraviesa dichas marcas, en paralelo a la línea de meta y a 10 m de distancia de esta, delimitará la zona en la que, de producirse una infracción sancionable con un libre directo a partir de la sexta falta acumulada, el equipo ejecutor podrá elegir si desea lanzar el libre directo desde el punto de los 10 m o desde el lugar en el que se hubiera producido la infracción.