La publicidad vertical deberá estar al menos:


  • a 1 m de las líneas de banda, excepto en las áreas técnicas y zonas de sustituciones, en las que queda prohibido todo tipo de publicidad vertical;


  • a la misma distancia de la línea de meta que la profundidad de las redes de la portería;


  • a 1 m de la red de la portería.