12.01 - Tiro libre directo
Se concederá un libre directo si, a juicio de los árbitros, un jugador comete sobre un contrario una de las siguientes faltas de una manera imprudente, temeraria o con el uso excesivo de fuerza:
- cargar;
- saltar encima;
- dar una patada o intentarlo;
- empujar;
- golpear o intentarlo (cabezazos incluidos);
- hacer una entrada o disputarle el balón;
- poner la zancadilla o intentarlo.
En caso de que la falta cometida implique contacto físico, se penalizará con un libre directo o un tiro penal.
- «Imprudente» es aquella acción en la cual un jugador muestra falta de atención o de consideración o actúa sin precaución al disputar un balón a un adversario. No se aplicará una sanción disciplinaria.
- «Temeraria» es la acción en la que un jugador realiza una acción que entraña daño físico (no necesariamente grave) sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias para su adversario, por lo que deberá ser amonestado.
- «Con uso de fuerza excesiva» es la acción en la que el jugador se excede en la fuerza y la impetuosidad empleada o pone en peligro la integridad física del adversario, por lo que deberá ser expulsado.
Se concederá asimismo un libre directo si un jugador cometiera una de las siguientes faltas:
- infracción por mano (excepto el guardameta dentro de su propia área);
- sujetar a un adversario;
- obstaculizar a un adversario mediante contacto físico;
- escupir o morder a alguien;
- lanzar o golpear un objeto contra el balón, a un adversario o a un árbitro, o golpear el balón con un objeto.
Todas las infracciones arriba mencionadas cuentan como falta acumulable.
Tocar el balón con la mano
A excepción de los guardametas dentro de su área, cometerá infracción el jugador que:
• toque el balón de manera intencionada con la mano o el brazo, incluido el movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo;
• recupere la posesión del balón después de que este le toque en la mano el brazo, para luego:
• marcar gol en la portería adversaria;
• generar una ocasión de gol.
A excepción de los guardametas dentro de su área, generalmente se considerará que ha cometido infracción el jugador que:
- toque el balón con la mano o el brazo cuando:
- la mano o el brazo se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio;
- la mano o el brazo se sitúen por encima de la altura del hombro o más allá de este, a menos que se juegue primero el balón de manera intencionada con otra parte del cuerpo, y luego toque este en la mano o el brazo.
Estas infracciones se considerarán como tales incluso en el caso de que el balón toque en la mano o el brazo del jugador tras haber rebotado en la cabeza, el cuerpo o el pie de otro jugador cercano al primero.
Cometerá infracción aquel jugador, incluido el guardameta, que marque gol en la portería contraria con la mano o el brazo, aun cuando fuese de manera accidental.
Excepto en las infracciones arriba mencionadas, por regla general no se considerará infracción si el balón toca la mano o el brazo:
- cuando proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) del propio jugador;
- si proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) de otro jugador;
- si la mano o el brazo están cerca del cuerpo y no se encuentran en una posición antinatural con la que se consiga ocupar más espacio;
- si el jugador cae y la mano o el brazo quedan entre el cuerpo y el punto de apoyo en el suelo, pero no alejadas del cuerpo hacia un lado o en vertical.
El guardameta está sujeto a las mismas restricciones que cualquier otro jugador en cuanto a tocar el balón con la mano fuera de su propia área.
Si el guardameta tocara el balón con la mano en su área sin estar autorizado para ello, se señalará un libre indirecto, pero no habrá sanción disciplinaria alguna.